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INMIGRACIÓN PONE LA MIRA EN REDES SOCIALES: GANAR DINERO COMO INFLUENCER PODRÍA CAUSAR PROBLEMAS MIGRATORIOS EN EE.UU.

today09/01/2026 28

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ESTADOS UNIDOS – Los inmigrantes y visitantes que generan ingresos mediante TikTok, Instagram, YouTube u otras plataformas digitales deben prestar especial atención a las condiciones de su estatus migratorio. Crear contenido monetizado, realizar promociones pagadas, trabajar con patrocinadores o administrar activamente un negocio digital desde Estados Unidos puede ser considerado trabajo o autoempleo, y hacerlo sin la autorización correspondiente puede tener consecuencias migratorias.

La advertencia cobra mayor importancia ante la expansión de los controles digitales del gobierno estadounidense.

USCIS informó en su balance oficial que sus unidades realizaron más de 19,500 revisiones de redes sociales relacionadas con extranjeros, buscando asuntos vinculados con fraude, seguridad nacional y otras preocupaciones migratorias.

Por separado, el Departamento de Estado mantiene y ha ampliado la revisión de la presencia digital de solicitantes de visas. Desde 2019, la mayoría de los solicitantes de visas estadounidenses deben proporcionar identificadores de redes sociales.

La vigilancia se ha intensificado desde entonces. Desde el 15 de diciembre de 2025, el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea a todos los solicitantes de visas H-1B y sus dependientes H-4, además de los solicitantes F, My J. Y desde el 30 de marzo de 2026, la revisión fue extendida a categorías adicionales, incluyendo determinadas visas A-3, C-3, G-5, H-3, K, Q, R, S, T y U. A esos solicitantes se les indica incluso mantener sus perfiles de redes sociales en configuración “public” u “open” para facilitar la revisión.

¿Qué ocurre con un influencer que entra como turista? Una visa B-1/B-2 o una entrada como visitante no otorga autorización general para trabajar en Estados Unidos. Por eso, una persona que se encuentra fisicamente en el país y desarrolla activamente una actividad comercial —por ejemplo, grabar contenido contratado, cumplir acuerdos con patrocinadores, hacer promociones pagadas o administrar activamente un negocio— puede exponerse a cuestionamientos sobre trabajo no autorizado.

USCIS ha reconocido expresamente que el autoempleo puede ser considerado empleo para efectos migratorios. En una decisión administrativa, la agencia señaló que la autorización laboral puede abarcar tanto trabajar para un empleador como participar en self-employment.

Pero hay una diferencia importante

No todo dinero que llegue a una cuenta mientras una persona está en Estados Unidos significa automáticamente

“empleo no autorizado”.

El analisis puede cambiar, por ejemplo, cuando se trata de ingresos verdaderamente pasivos generados por inversiones, regalías o contenido producido previamente fuera de Estados Unidos. Lo determinante puede ser qué actividad está realizando físicamente la persona dentro de EE.UU., su categoría migratoria y si esa actividad requiere autorización laboral.

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Written by: Lali Vera

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